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Ing. Fernando Sánchez Garibay

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Congreso de Chilpancingo

Congreso de Chilpancingo. Fue la primera asamblea política mexicana libre de la opresión española. Las fuerzas insurgentes se vieron en la necesidad de organizar una autoridad que dirigiera las operaciones de la mayoría y, al mismo tiempo, constituyera un gobierno; por eso los principales jefes celebraron un Congreso, que fue el de Chilpancingo.

Antecedente del Congreso de Chilpancingo es la Junta de Zitácuaro (1811–1812), en la que figuraba preeminentemente el licenciado Ignacio López Rayón. Desde Oaxaca, don Carlos María de Bustamante incitaba al general Morelos para que reuniese una asamblea, y proponía a esa ciudad como sede.

El 28 de junio de 1813 el capitán general Morelos, que era el insurgente más destacado, hizo la convocatoria al Congreso, proponiendo que se reuniese el 8 de septiembre de ese año en Chilpancingo, población de escasa importancia y a la que para el caso se le dio el título de ciudad.

En la convocatoria se indica que todo el mes de septiembre se dedicaría a la celebración de un acto memorable, solemne y de suma importancia. Una de las muchas razones para que se realizara el Congreso en Chilpancingo fue acortar distancias entre los obispados y por ser el centro de la provincia de Tecpan y el lugar más seguro desde el punto de vista militar.

El 25 de julio del mismo año Morelos gira instrucciones para la elección de diputados; el 8 de agosto envía una circular a fin de establecer el Congreso; el 11 de septiembre expide el reglamento  en que se determina la instalación, funcionamiento y atribuciones del mismo; el 13 de septiembre da vida al Primer Congreso de Anáhuac, cuyo objetivo es votar el representante que, como miembro del Supremo Congreso Nacional, integre el cuerpo deliberante de la nación.

Fue celebrada la misa del Espíritu Santo y hubo exhorto desde el púlpito por el doctor don Lorenzo Francisco de Velasco a alejar de sí toda pasión, interés y convenio, antecedente en un asunto que es de la mayor importancia a la nación y para el que deben ser elegidos los hombres de más conocida virtud, acendrado patriotismo y vasta literatura.

Concluido el sacrificio de la misa y leído el reglamento por el general Morelos, para el mejor orden de las votaciones y arreglo de las primeras sesiones del Congreso se procedió a la votación, entregando cédulas firmadas y proponiendo en terna, con designación del primero, segundo y tercer lugares.

El generalísimo José María Morelos y Pavón, visionario sublime y realizador inquebrantable, establece en la ciudad de Chilpancingo el Primer Congreso de Anáhuac.

Los asistentes fueron: por Coahuayutla, el señor don Mariano Salgado; por Petatlán y Guadalupe (Tecpan), el bachiller don Manuel Díaz; por Coyuca, don Manuel Atilano; por la congregación de los Fieles Acapulco, don Julián Pizá; por Chilpancingo, don Vicente García; por Tlalchapa, don Pedro Villaseñor; por Huetamo, don Pedro Bermeo; por Ometepec, don Manuel Ibarra; por Xamiltepec, con poder, don Francisco Moctezuma; por Xuxtlahuaca, don Juan Pedro Ruiz Izquierdo, y por Tlapa, el cura don Mariano Garnelo.

Emitidos los sufragios, resultó electo el señor vicario general, licenciado don José Manuel de Herrera, con 11 votos; el doctor don José María Cos con siete; el licenciado don Juan Nepomuceno Rosains con cinco; el licenciado Andrés Quintana con cuatro; el doctor don Lorenzo Francisco de Velasco con dos; el licenciado don Carlos María de Bustamante con cuatro; el bachiller Rafael Díaz con dos; el cura don Mariano Salgado con uno; el cura don Mariano Patiño con uno.

Fue así como don José Manuel de Herrera, vicario general, fue reconocido en el acto como diputado representante de la provincia de Tecpan, firmando los asistentes para constancia.

El 14 de septiembre de 1813 el Congreso –conformado en un marco democrático, con la asistencia de diputados designados por el general Morelos como propietarios de la Junta de Zitácuaro: Rayón, Liceaga y Berdusco, y como suplentes: Bustamante, Cos y Quintana Roo, y por dos diputados de elección popular: José Murguía, por Oaxaca, y José Manuel de Herrera, por Tecpan– escuchó los Sentimientos de la Nación, que consta de 23 puntos y que es el documento más trascendente de la lucha independentista. Admirable síntesis de interés popular que buscaba una patria independiente y justa en voz del más digno representante, don José María Morelos y Pavón, a quien se designó encargado del Poder Ejecutivo (v. Sentimientos de la Nación).

El 15 de septiembre de 1813, reunidos en la iglesia parroquial de Chilpancingo, el Soberano Congreso Nacional y su presidente, el señor capitán general doctor don José Sixto Berdusco, que momentáneamente fue señalado para esa sesión; el excelentísimo señor capitán general don José María Morelos; el excelentísimo señor teniente general don Manuel Muñiz; el señor vicario general castrense doctor y prebendado don Francisco Lorenzo de Velasco; considerable número de oficiales de los ejércitos de la nación y los electores para representante de la presidencia de Tecpan, que a la sazón se hallaba allí, y habiéndose procedido a la elección de un generalísimo, de los cuatro generales de la nación, a cuyo cuidado quedase el mando general de las armas y el desempeño de cuantas funciones militares se ofreciesen en el reino, resultó electo para ese fin, por uniformidad de sufragios, tanto de los que estuvieron presentes como de los que por ausencia remitieron sus votos, el Excelentísimo Señor Capitán General de los Ejércitos Americanos don José María Morelos y Pavón.

Se aprobó por el Congreso el nombramiento y se procedió al juramento, mismo que no se llevó de momento a cabo por la dimisión del general Morelos. Después de deliberar un tiempo el Congreso decretó que la renuncia interpuesta por el general Morelos no es admisible ni puede diferirse por más tiempo la posesión que pise el pueblo, por lo que el Supremo Congreso, en uso de las facultades soberanas, lo compele a la pronta admisión del empleo y reconocen en él al primer jefe militar en quien deposita el ramo ejecutivo de la administración pública, reservándose el Congreso dictar el tratamiento que ha de darse al dignísimo jefe.

El general Morelos admitió, al fin, su designación, pero con cuatro condiciones:

1ª. Que cuando vengan tropas auxiliares de otra potencia no se han de acercar al lugar de residencia de la Suprema Junta.

2ª. Que por muerte del Generalísimo ha de recaer el mando accidental de las armas en el jefe militar que por graduación le corresponda, haciéndose después la elección como la presente.

3ª. Que no se le han de negar los auxilios de dinero y gente, sin que haya clases privilegiadas para el servicio, y

4ª. Que por muerte del Generalísimo se ha de mantener la unidad del Ejército y de los habitantes, reconociendo a las autoridades establecidas.

Acto seguido, juró solemnemente defender a costa de su sangre la religión católica, los derechos de la nación americana y desempeñar lo mejor posible el empleo que la nación le había conferido.

El secretario del Poder Ejecutivo, licenciado Juan Nepomuceno Rosains juró cumplir con todo lo  concerniente a su destino. Terminó la sesión con un Te Déum que cerró el glorioso acto firmando los vocales del Congreso.

Fue así como el 18 de septiembre del mismo año el generalísimo Morelos da a conocer a la nación mexicana el nombramiento que recibe del Congreso como Generalísimo de las Armas del Reino y la Autoridad del Supremo Poder Ejecutivo, y el nombramiento que a su vez hace a favor de don Mariano Matamoros como comandante en jefe de las Tropas y Oficialidad de las Provincias de Tecpan, Oaxaca, México, Puebla y Veracruz, instrucción dada en el Cuartel Universal de América, en la nueva ciudad de Chilpancingo, el 18 de septiembre de 1813.

El mismo 18 de septiembre el Congreso de Chilpancingo decreta la primera composición del gobierno insurgente, quedando integrado así:

Supremos poderes:

Congreso Nacional, con tratamiento de Majestad y, a cada individuo, de Excelencia.

Diputados en propiedad:

Por Valladolid, el Sr. D. José Sixto Berdusco.
Por Guadalajara, el Sr. Lic. D. Ignacio López Rayón.
Por Guanajuato, el Sr. D. José María Liceaga.
Los tres quedan con honores de capitán general retirado, sin sueldo ni otro fuero.
Por Tecpan, el Sr. Lic. D. José Manuel de Herrera.
Por Oaxaca, Lic. D. Manuel Sabino Crespo.

Diputados suplentes:

Por México, Lic. D. Carlos María de Bustamante.
Por Puebla, Lic. D. Andrés Quintana Roo.
Por Veracruz, D. José María Cos.
Secretarios:
Primero, Lic. D. Cornelio Ortiz Zárate.
Segundo, D. Carlos Enríquez del Castillo.

Poder Ejecutivo:

Generalísimo, por los sufragios de la mayor parte de la Nación y la oficialidad de plana mayor de las Armas de los Ejércitos, con tratamiento de Siervo de la Nación: el señor D. José María Morelos y Pavón

Primer secretario: Lic. D. Juan Nepomuceno Rosains.
Segundo secretario: Lic. D. José Sotero Castañeda.
Teniente general, con mando en las provincias de Tecpan, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Tlaxcala y México, el Sr. Lic. D. Mariano Matamoros.
Teniente general, con mando en las provincias de Valladolid, Guanajuato, Potosí, Zacatecas y Guadalajara, el Sr. D. Manuel Muñiz.
Capitanes generales retirados, con sólo honores, los señores D. Ignacio López Rayón, Dr. D. José Sixto Berdusco y D. José María Liceaga.

Poder Judiciario:

Lic. D. Juan Nepomuceno Rosains, en Secretaría.
Lic. D. Rafael Argüelles, en el Ejército. Asesor.
Lic. D. José Sotero Castañeda, en Secretaría.
Lic. D. Francisco Sánchez, vecino de Valladolid, en Acámbaro.
Lic. D. Mariano Castillejo en Oaxaca.
Lic. D. Manuel Solórzano.
Lic. D. Ignacio Ayala en el Bajío.
Lic. D. Manuel Robledo en Valladolid.
Lic. D. Nicolás Bustamante, Oaxaca.
Lic. D. José Antonio Soto Saldaña, México.
Lic. D. Francisco Azcárate, México.
Lic. D. Mariano Quiñones, Puebla.
Lic. D. Joaquín Paulín, Maravatío.
Lic. D. Felipe Sotomayor.
Lic. D. Benito Guerra.

El 5 de octubre de 1813, en su carácter de Generalísimo de las Armas de la América Septentrional, Morelos decreta la abolición de la esclavitud, en Chilpancingo.

El 6 de noviembre siguiente el Congreso de Anáhuac, legítimamente instalado en Chilpancingo,  declara la Independencia de la América Septentrional: “queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del  trono español”.

A raíz de esa acta, el Congreso llevó vida difícil, pues tuvo que trasladarse de Chilpancingo a Uruapan, después a Tiripetío, para finalmente llegar a Apatzingán.

El 1 de junio de 1814, y en el Palacio Nacional de Huetamo, el Congreso anuncia a la ciudadanía mexicana el manifiesto para la próxima expedición de la Constitución interina donde se consagra la libertad del pueblo mexicano y la división de los tres poderes.

Así, el 22 de octubre de 1814 el Congreso dicta su Constitución en el Palacio Nacional del Supremo Gobierno Mexicano de Apatzingán, misma que consta de 242 artículos y XXI capítulos, donde se sustrae al pueblo mexicano de la dominación extranjera y sustituye al despotismo de la monarquía de España un sistema de administración que conduzca a la gloria de la Independencia y afiance sólidamente la personalidad de los ciudadanos, suscribiéndola el Sr. D. José María Liceaga, presidente; D. José María Morelos; Dr. José María Cos, y Remigio de Yarza, secretario de Gobierno.

Los señores D. Ignacio López Rayón, Lic. Manuel Sabino Crespo, Lic D. Andrés Quintana, Lic. D. Carlos María de Bustamante y D. Antonio de Sesma, aunque contribuyeron con sus luces a la formación de la Constitución de Apatzingán, no pudieron firmarla, por estar ausentes al tiempo de la sanción, enfermos unos y otros empleados en diferentes asuntos al servicio de la patria.

El 23 de octubre de 1814, en Apatzingán, el Congreso insurgente se dirige a los diputados de las provincias mexicanas y a todos sus ciudadanos dando a conocer la exposición de motivos del Decreto Constitucional de Apatzingán y el 25 del mismo mes el Supremo Congreso Mexicano expide las normas para el juramento del Decreto Constitucional de Apatzingán, que consta de 14 puntos, encaminado a dar a conocer los mismos a la población en general, y que es como sigue: “¿Juráis a Dios observar en todos y cada uno de sus artículos el Decreto Constitucional sancionado para la libertad de la América Mexicana, que no reconoceréis ni obedeceréis otras autoridades ni otros jefes que los que dimanen del Supremo Congreso, conforme al tenor del mismo Decreto?”, suscribiendo el mismo el Sr. José María Liceaga, presidente; D. José María Morelos; Dr. José María Cos, y Remigio de Yarza, secretario de Gobierno.

(JGCL)