Jueves  1 de marzo de 2018.

Traducir

Spanish Chinese (Simplified) English French German Greek Italian Japanese Norwegian Portuguese Russian
  • Danza de Los Apaches
  • Santuario en Olinalá
  • Danza guerrerense
  • Iglesia de Santa Prisca en Taxco
  • Museo de la Bandera en Iguala
  • Mural en la ciudad de Tixtla
  • Mural del Palacio Municipal de Tixtla de Guerrero
  • Zona arqueológica Tehuacalco
  • Tlacololeros
  • Encomendero
  • Fábrica de hilados en El Ticuí
  • Monumento a la Bandera en Iguala
  • Mujeres danzantes de Zitlala
  • Entrada Fuerte de Acapulco
  • Iglesia de Santiago Apóstol en Ometepec
  • Pescado a la talla
  • Museo Regional de Guerrero en Chilpancingo
Previous Next

Adquiera su ejemplar

  • Cartel Enciclopedia
  • Cartel Enciclopedia

Buscar en el contenido

Patrocinadores

  • Consejo de la Crónica de Iguala
  • Visita la Feria a La Bandera
  • Visita la Feria a La Bandera
  • Patrocinador 2015-2017
  • Patrocinador 2015-2017
Visitas desde el 24-Feb-2012
3759659
HoyHoy1074
AyerAyer1513
Esta semanaEsta semana5847
Este mesEste mes1074
TodosTodos3759659
Día más visitado 05-03-2017 : 4625
UNITED STATES
US
Usuarios conectados 32

Diseño Web

Ing. Sandra de Jesús Sánchez

Ing. Fernando Sánchez Garibay

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Derechos humanos

El concepto derechos humanos tiene dos significados: uno de carácter axiológico, referido a exigencias de justicia y legitimidad política; y el segundo implica su inserción y funcionamiento en los sistemas de derecho positivo. La primera noción se rige por las reglas del discurso ético; la segunda, por las reglas de los ordenamientos jurídicos.

Cuando se hace referencia a la noción axiológica entramos al campo de lo filosófico, político, ético y moral; y cuando se habla en relación al ámbito jurídico hacemos alusión a derechos subjetivos de la más alta jerarquía, plasmados en la Constitución General de la República y en las constituciones de las entidades federativas; éstos últimos se relacionan estrechamente con las garantías individuales, dotados de medios jurídicos de protección.

Así pues, los derechos humanos en términos axiológicos tienen un origen iusnaturalista; por su parte, las garantías individuales poseen una estructura jurídica establecida en el derecho positivo. Desde este punto de vista los derechos humanos en sentido jurídico constituyen la esencia de las garantías individuales. Así, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos lo define como “el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado”.

La Institución, surgida en Suecia con la Constitución de 1809 y a través del ombudsman, persiguió establecer un control adicional para el cumplimiento de las leyes, supervisar cómo éstas eran realmente aplicadas por la administración y crear un nuevo camino, ágil y sin formalismos, a través del cual los individuos pudieran quejarse de las arbitrariedades y violaciones cometidas por autoridades y funcionarios.

En su origen, el ombudsman es un funcionario público de alto nivel que actúa con independencia, pero es responsable ante el Poder Legislativo, recibe quejas en contra de autoridades y funcionarios, las investiga, emite recomendaciones y periódicamente rinde un informe público sobre el cumplimiento o incumplimiento de sus recomendaciones. A la fecha más de 40 países cuentan con organismos protectores de los Derechos Humanos, habiendo sido Costa Rica, en 1982, el primer país de América que creó una Procuraduría de los Derechos Humanos. En México, el antecedente más lejano se encuentra en la Ley de Procuradurías de Pobres, que en 1847 don Ponciano Arriaga promovió en San Luis Potosí.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México fue creada por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de junio de 1990, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación adscrito directamente al titular de la dependencia y sustituyó a la Dirección General de Derechos Humanos de la referida secretaría. En virtud de que la citada comisión carecía de rango constitucional se adicionó nuestra Ley Fundamental en el artículo 102, apartado B, reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de 1992.

La primera entidad federativa de la República Mexicana que estableció el organismo protector de los derechos humanos fue el estado de Guerrero, merced a la visión jurídica del licenciado José Francisco Ruiz Massieu, a la sazón gobernador del estado, quien envió al Honorable Congreso del estado un proyecto de reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Guerrero, el cual fue aprobado y en consecuencia se reformó y adicionó el artículo 76, con un artículo 76–Bis, que crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial el 22 de septiembre de 1990.

Cuando se crea la Comisión de Derechos Humanos en Guerrero ya existía la Comisión Nacional, pero sin rango constitucional; en consecuencia, la Comisión de Derechos Humanos en nuestro estado fue la primera institución en el país en incorporarse al texto constitucional local.

El referido artículo 76–Bis dispone lo siguiente: “Existirá una Comisión de Derechos Humanos dentro del Poder Ejecutivo para la defensa y promoción de las garantías constitucionales, vinculada directamente a su titular. Una agencia del Ministerio Público estará radicada en esa comisión, quien conocerá de toda violación a los derechos humanos que se presuma cometan servidores públicos locales.

“La ley que crea y organice la comisión garantizará su autonomía técnica; establecerá el procedimiento en materia de desaparición involuntaria de personas; regirá la prevención y castigo de la tortura cuando presuntamente sean responsables los servidores a los que se refiere el párrafo anterior; definirá las prioridades para la protección de los derechos humanos tratándose de indígenas internos en centros de readaptación social, menores de edad y mujeres de extrema ignorancia o pobreza, e incapaces y reglamentará el recurso extraordinario de exhibición de personas.

“Este cuerpo podrá comunicarse con el organismo federal que conozca de la defensa y promoción de los derechos humanos para actuar coordinadamente en sus respectivos ámbitos de competencia.

“El presidente de la comisión será nombrado por el Poder Ejecutivo, pero ese nombramiento deberá ser aprobado por el Congreso. El presidente será inamovible hasta su jubilación y sólo podrá ser removido conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

“El presidente presentará anualmente al Congreso un informe sobre las actividades de la comisión y al efecto podrá comparecer ante el mismo”.

La ley que crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero y que estableció el procedimiento en materia de desaparición involuntaria de personas fue publicada en el Periódico Oficial el 26 de septiembre de 1990. El reglamento interno se publicó hasta el 20 de septiembre de 1994.

Durante el gobierno del licenciado Ángel H. Aguirre Rivero se publicó en el Periódico Oficial, con fecha 27 de junio de 1996, el acuerdo que crea las coordinaciones de Derechos Humanos en las regiones de Costa Grande y La Montaña, con sede en Tecpan de Galeana y Tlapa de Comonfort, respectivamente, con la finalidad de extender la protección de los derechos humanos en el estado.